En virtud de la razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIA DECRETADA en fecha 23-05-04, en contra de la ciudadana. MARIA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, Cédula de Identidad N° 10.772.667; por una MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA (URDD) UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, cada ocho (8) días, todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 256 Ordinal 3° en concordancia con el Artículos 264 Ejusdem; por ser una Medida menos gravosa. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Así como los oficios a los Organismos competentes.. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Así como oficio a la Comandancia de Policía.-