REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-011467

Vista la solicitud formulada por la Dra. Ruth Blanco, en su carácter de Defensora Pública de la imputada, ciudadana. María Coromoto Heredia Castillo, plenamente identificada, en autos; el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.

PRIMERO: En fecha 23-05-04, el Tribunal mediante auto fundado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario, todo ello conforme al Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En fecha 01-08-04, la defensa técnica de la imputada solicitó la revisión de la Medida decretada, por cuanto la defendida requiere trabajar a fin de obtener la manutención de sus hijos invocando los derechos establecidos; en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 75 y 87 respectivamente así como también alegó el Artículo 8 de la LOPNA.-

TERCERO: En fecha 17-08-04, el Tribunal emite un auto donde ordena librar oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, requiriendo información sobre el cumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliario.-

CUARTO: En fecha 31-08-04, se recibe oficio N° C230029 de fecha 31-08-04 emanada de la Comisaría Número 23, San Jacinto; donde se le informa al Tribunal, que la ciudadana María Coromoto Heredia Castillo, está cumpliendo con la Medida Cautelar decretada.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Adjetivo, tomando en consideración que la imputada ha cumplido con la Medida Cautelar decretada en fecha 23-05-04, tal como se evidencia en oficio que riela al folio 47; así mismo de la revisión de las Actas que conforman el presente asunto, el Tribunal estima prudentemente sustituir la Medida de Arresto Domiciliario, por una Medida Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, consistente en presentación periódica ante la URDD Unidad Recepción y Distribución de Documentos, cada (8) ocho días, todo de ello conforme a lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3°, debiendo hacer su primera presentación el día Lunes 11 de Octubre del 2004, garantizando de esta manera su derecho Constitucional al trabajo y por ende, el derecho y deber demanutención a sus hijos.


DISPOSITIVA


En virtud de la razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIA DECRETADA en fecha 23-05-04, en contra de la ciudadana. MARIA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, Cédula de Identidad N° 10.772.667; por una MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA (URDD) UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, cada ocho (8) días, todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 256 Ordinal 3° en concordancia con el Artículos 264 Ejusdem; por ser una Medida menos gravosa. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Así como los oficios a los Organismos competentes.. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Así como oficio a la Comandancia de Policía.-
El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez