Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud y por cuanto ratifica y mantiene la mediad de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presente imputado, ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.854.199, profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en Sector "Veragacha", Urb. "Rigoberto Quiroz", casa S/N°. Barquisimeto. Estado. Lara, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento
o y Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 del Código Penal y 5 en concordancia del 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, notifíquese a las partes . Regístrese y librese Boletas.