REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL.
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO KP01-P-2002-000090

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 02 de Diciembre del 2005, mediante la cual se ordeno la libertad del acusado José Timaure y al mismo tiempo se le otorgo la medida cautelar contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha en fecha 25 de Agosto del año 2003, se celebro Audiencia de Conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal ,en la cual este Tribunal decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Eduardo José Timaure, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de Octubre de 2005 la defensora Publica Virginia Machado, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Lara, en su condición de Defensora del imputado consigno un escrito mediante el cual solicito a este Tribunal decretara la Libertad de su defendido por encontrarse este Privado de su Libertad por un tiempo superior a los dos años sin que se le hubiese celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, basándose para hacer dicha petición en lo establecido en el articulo 244 del código Orgánico Procesal Penal.

Visto el anterior escrito y revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia:

Que realizado el cómputo se verifica que el lapso transcurrido desde la Privación de Libertad del Imputado José Timaure, que fue el día 25-08-03, fecha en la cual se celebro la Audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 02 de Diciembre del 2005, ha trascurrido dos años (02) tres (03) meses y diez (10) días.





Así mismo la Audiencia preliminar a celebrase en la presente causa ha sido diferida por los siguientes motivos:

• El día 21-02-02, por incomparecencia de los imputados Colmenarez y Timaure.
• El 30-03-02, nuevamente por su incomparecencia, por lo que se dicto orden de captura.
• 04-07-02, por no comparecer el imputado Timaure y se verifico que el imputado Colmenarez se encontraba en Uribana.
• El 01-08-02, por cuanto no se presento la defensa Pública, Miriam Rodríguez ni el imputado Timaure.
• El 19-08-02, no comparecieron los imputados, se libró orden de captura al imputado Timaure.
• El 04—10-02, no comparecieron los imputados, se ratifica orden de captura a Timaure.
• 30-12-02, por cuanto se ordena devolver el asunto a Fiscalia.
• El 14-03-03, por cuanto no comparecieron ni las víctimas ni el imputado Timaure
• El 14-05-03, no compareció Timaure.
• El 07-07-03, No comparecieron ninguno de los tres imputados.
• 12-08-03, no compareció el imputado Alfredo Jurado Soto.
• El 02-09-03, no hubo traslado de los imputados Timaure y Colmenarez y no comparecieron las victimas.
• El 09-10-03, no compareció el defensor privado, Jaime Jiménez y no hubo traslado.
• El 04-11-03, el imputado Timaure, solicito defensor Publico.
• 09-10-03, se propuso acuerdo reparatorio, por lo que se ordeno citar a las victimas.
• 05-01-04, no compareció la abogada, Zaida Molsave, suplente de la defensora Sioly Osorio.
• El 19-02-04, no comparecieron las victimas y la defensa se retiro por tener otra audiencia.
• 28-04-04, No hubo traslado y comparecieron las victimas.
• 14-07-04, No comparecieron las victimas.
• 26-08-04, No se realizo el traslado del imputado Colmenarez, informando el imputado Timaure que estaba enfermo.
• El 04-11-04, No se realizo el traslado de los imputados.
• El 10-12-04, por cuanto el imputado Colmenarez se encontraba en el hospital.
• El 14-02-05, no hubo despacho en el Tribual.
• El 09-05-05, se difiere por información del fallecimiento del imputado Colmenarez, se solicita acta de defunción.
• El 21-06-05, No hubo Despacho en el Tribunal.
• El 17-10-15, no comparecieron los imputados, Timaure y Jurado Soto.
• En fecha 01-12-05, por cuanto se estaba realizando una parranda Navideña.
• El día 02-12-05, por cuanto no consta el acta de defunción del imputado José Antonio Colmenarez y se ordena la verificación del fallecimiento.

El articulo 244 del establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…..”

Dado que el retardo en la celebración de la Audiencia Preliminar no puede ser imputado al ciudadano José Timaure Coardero y además han transcurrido dos (02) años tres (03) meses y diez (10) días de su Privación de Libertad sin que se realice el respectivo Juicio Oral y Público, es forzoso para este Tribunal decretarle la Libertad inmediata y se le otorga al imputado la medida cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedara obligado a presentarse una vez cada cinco (05) días ante la Oficina que a tal efecto funciona ente Circuito Judicial Penal, a partir del día 05-12-05, todo ello de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El Juez Sexto de Control

Abg. Amaleo Avila Marcano La Secretaria