Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDGAR ANTONIO ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.468.009, nacido el 27-08-62 en la localidad de Humocaro Alto Estado Lara, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Aurora Arroyo y Antonio Gutiérrez Quintana, residenciado en Barrio Bolívar carrera 1 con callejón 1 Estacionamiento de Gandola Transporte san Diego, propiedad del señor Julián Guedez, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Barquisimeto Estado Lara, a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º literal a del Código penal, en concordancia con lo dispuesto en.....