Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1°, en contra del presunto imputado ciudadano JOSÉ GABRIEL GRATEROL, identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano POMPILIO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.