DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por Improcedente la solicitud presentada por la abogada YELTZA SOTO de no cobro de emolumentos por concepto de estacionamiento con relación al vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHVROLET, AÑO 1994, COLOR ROJO, TIPO SPORT WAGON, PLACAS KAU95L, SERIAL CARROCERIA: TC1T6ZRV315123, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO BLAZER, propiedad del ciudadano: CLARENCIO ANTONIO PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 5.240. 668.-
De conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Judicial CONCORDIA.-
Notifíquese al solicitante, al Ministerio Púb.....