Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252, en contra del presunto imputado ciudadano, Pedro José Durant identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano POMPILIO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.