REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 03 de Octubre del 2005.
Años: 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-003227


Vista la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano, Pedro José Durant, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.529, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Tinajeros, Calle Principal N° 49, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano, Yosmar León Serrano, efectuada por la Defensa Privada, Abogado Paul Russo González del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Marzo de 2005, se realizó Audiencia donde se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano antes citado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.

Que en el presente caso, el acusado es señalado de la comisión de un delito Contra las Personas y que prevé el Código Penal pena de doce a dieciocho años, y en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Por lo que al ser los delitos graves, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se le decreto al imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece la Pena Privativa de Libertad, en una cantidad que supera la Ley, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable en el hecho que se investiga, aunado a la existencia de peligro de fuga y obstaculización, por cuanto se encuentran llenos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta la fecha no han variado.
Por lo que, a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la Proporcionalidad y cumpliendo con los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Lo procedente es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, Pedro José Duran .Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252, en contra del presunto imputado ciudadano, Pedro José Durant identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano POMPILIO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano.

El Secretario