En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en sustitución solo por este acto del Juzgado Nº 9n de Control de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.188.218; FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682; PEDRO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.157; e HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.922, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA, al estar satisfechos los extremos consagrados en el .....