REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 03 de marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2004-002928


Corresponde a este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en sustitución solo por este acto de la Juez Novena de Control de esta Circunscripción Judicial, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el cual hizo solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.188.218, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, residenciado en Villa Crepuscular Manzana A casa Nº 62 vía Quibor Estado Lara; FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Moran calle 1 con calle 6 Nº 35 de esta ciudad; PEDRO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº7.411.157, de 37 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Moran calle 1 con calle 6 Nº 35 de esta ciudad; e HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.922, de estado civil soltero, de 25 años de edad, residenciado en el Cercado sector La Vaquera calle 6 con carrera 4 casa sin numero de esta ciudad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de los ciudadanos: ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA, tal se infiere del escrito Fiscal que reza: “... Una vez estudiadas y analizadas todas las evidencias traídas a la presente averiguación, observa esta Representación del Ministerio Público que existen fundados elementos de convicción tales como las declaraciones de Danny Antonio Orellana Querales, Juan Enrique Ollarves, José Tomás Uzcátegui Torres, Gaudys José Infante Aldana y soportes documentales (los cuales serán presentados en su oportunidad para estimar como efectivamente se señala a los ciudadanos … omissis… como autores o agentes activos que según entrevistas rendidas fueron las personas que dispararon e intervinieron en los hechos en que aparecen como víctimas las anteriormente identificadas, aproximadamente a las 6:30PM del día 11 de Febrero de 2004, en el Estacionamiento La Playa del Centro Comercial ARCA, ubicado en la carrera 31 con Avenida Vargas de esta ciudad, y por cuanto hasta la presente fecha no se han podido localizar, es por lo que solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad….”

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este tribunal que de las actas de investigación consignadas con la solicitud, las cuales son contentivas de las declaraciones o entrevistas realizados a testigos presenciales y referenciales que tuvieron conocimiento de los hechos sucedidos en el Centro Comercial ARCA, el día 11 de Febrero de los corrientes y en el cual un sujeto descrito por los testigos como una persona de tez morena, de estatura aproximada a un metro sesenta, de pelo negro y contextura delgada, portando arma de fuego se apersonó a la garita donde se cobra el estacionamiento, y en el momento que los hoy occisos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA, retiraban el correspondiente ticket, el sujeto les disparo desde el interior de la garita donde según declaración del recolector se apersonó haciendo ver que esperaba a su novia, siendo que después de disparar repetidas veces a sus víctimas en el interior del vehículo, procedió a darse a la fuga, disparándole al pie al trabajador y testigo presencial del hecho quien está identificado en las actas como DANNY ANTONIO ORELLANA QUERALES, configurándose así el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Homicidio, y el cual al haber sido cometido el 11-02-04 no se encuentra su acción penal evidentemente prescrita.

Se evidencia de las actas que varias personas se percataron de los hechos y lograron ver al victimario, al momento en que abordaba un vehículo marca Toyota modelo Corolla, color gris, año 1987, placas XIP-906 que minutos después colisionó con otro vehículo a la altura de la carrera 27 con la calle 15, siendo identificado plenamente el vehículo y su chofer, tal como consta en acta de investigación criminal suscrita por el Sub – Inspector Carlos Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en virtud de labores de inteligencia realizada por los funcionarios actuantes, y en la que se deja constancia de entrevista realizada con un ciudadano (que por temor a represalias no quiso identificarse) éste manifestó que el día 11-02-04 entre las 06:30 y 7:00 pm vio cuando un vehículo con las características antes descritas, colisionó con otro vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul, de los rapiditos de la Ruta 2, quien al observar al copiloto del vehículo Toyota Corolla, lo describe como un ciudadano de 20 a 25 años de edad, de contextura delgada, piel morena clara , asimismo informó que el conductor del Corolla ( de contextura regular, de 25 a 30 años de edad, piel morena, cabello negro de corte platabanda) sacó un bolso del vehículo y se alejó del lugar, presumiendo por cuanto conoce de vista a este ciudadano que el mismo es funcionario policial, retirándose del sitio hacia la residencia de su novia quien vive en la calle 26 entre Avenida Venezuela y carrera 27, casa de rejas de color vino tinto de esta ciudad, y que responde al nombre de Miriam Goyo. Informa igualmente que el referido sujeto regresó al sitio y que luego de esperar 40 minutos, llegó un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú del cual se bajan varios sujetos y proceden a retirarse del lugar.

Prosiguiéndose con las respectivas averiguaciones, se logró entrevistar al ciudadano JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, conductor del vehículo de la Ruta 2 que colisionó el día del suceso con el vehículo marca Toyota Modelo Corolla, informando que el tripulante del referido auto era un ciudadano que portaba un arma de fuego y que le informó ser Funcionario Policial, llegando posteriormente al sitio del suceso un vehículo Fiat Uno color Rojo del cual se bajan cuatro sujetos portando armas de fuego que le manifiestan ser policías, reconociendo a uno de ellos como Pedrito.

Continuando con las labores de inteligencia, le fue suministrado a los funcionarios actuantes la información de que el vehículo marca Toyota Modelo Corolla relacionado con los hechos, fue llevado por el Funcionario Policial hacia un taller ubicado en la carrera 29 con calle 7-A de esta ciudad, y al llegar al sitio se localizó el vehículo en comento el cual fue trasladado hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de realizarse las Experticias de rigor. Mediante entrevista sostenida con el ciudadano RENE MOSQUERA APONTE dueño del taller señalado, indicó que el vehículo había sido llevado a tal sitio por un ciudadano conocido como Pedrito, otro de nombre GAUDY (funcionario policial) y una ciudadana que presuntamente es la esposa del funcionario. En tal sentido, la comisión logró ubicar la dirección de habitación de la ciudadana Miriam Teresa Goyo de Infante y al sostener entrevista con la misma, informó ser la esposa del ciudadano GAUDY JOSE INFANTE ALDANA, venezolano, de 25 años de edad, Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestando que el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla relacionado con los hechos, pertenece al ciudadano RAFAEL PERDOMO funcionario de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

En audiencia de Privación de Libertad realizada por éste Tribunal el día de hoy a las 10:00 a.m, el imputado GAUDY JOSE INFANTE ALDANA ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la declaración por él rendida en la se de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, el día 01 de marzo de los corrientes y en la cual señala que: ”… EL Distinguido Rafael Perdomo pasa por el libro de novedades como el va conmigo para la Delegación, pero no fue en ningún momento… me llamó el Distinguido Eladio Peña y me dijo que me montara que tenía un 53, que es un procedimiento de una presunta venta de sustancias estupefacientes, el vehículo lo iba conduciendo Rafael Perdomo, de allí nos fuimos para el Cercado y cuando íbamos por la avenida principal visualizo un Fiat Uno de color rojo, que estaba estacionado a la orilla de la avenida principal, nos estacionamos cerca del Fiat y en ese momento se baja el Distinguido Eladio Peña y le digo al Distinguido Perdomo “ Y ese Fiat Rojo” y el me dice que es un cabo de la Policía llamado Pedro Oviedo, luego de una conversación entre el Distinguido Peña y el conductor del Fiat Rojo, se baja del vehículo Fiat rojo un ciudadano de la parte de atrás, abordan el corolla y el ciudadano se sienta en la parte de atrás al lado de mí y el Distinguido Eladio Peña nuevamente se monta de copiloto… luego se baja Rafael Perdomo con el ciudadano que estaba en la parte posterior, le pregunto a Eladio Peña y me dice que es un informante que conocía a la persona que allí distribuían droga… al mucho rato, el Distinguido Perdomo le dice al Distinguido Eladio Peña, vamos hacia El Arca, al llegar a las adyacencias del Centro Comercial Arca vuelvo a ver el vehículo Fiat, de color rojo, estacionado en las adyacencias del Centro Comercial… el Distinguido Perdomo me dice que manejo yo el vehículo, le pregunto que van a hacer y me dice no estamos cazando un marrano, luego me paso hacia delante para el asiento del piloto, y los observo que se dirigen hacia el Centro Comercial Arca, como a los diez minutos, escucho varias detonaciones, en ese momento veo hay mucha gente y entre las personas viene corriendo el informante con una pistola cromada en la mano en dirección hacia el vehículo donde me encontraba estacionado… yo prendo el vehículo lo arranco… en la 15 con 27 choqué con otro vehículo… caminé hacia la calle 16 para buscar un teléfono para llamar al Distinguido Perdomo y participarle que había chocado el carro, no pude comunicarme con él, fue imposible, con a los veinte minutos llega el Fiat Uno, color rojo y se baja el Distinguido Perdomo en compañía del Distinguido Eladio Peña, el conductor del Fiat rojo y otro acompañante que no lo había visto… le pregunté que quienes eran los del Fiat rojo, y él me dijo que era un Cabo Segundo de la Policía y andaba con el hermano y no quiso darme más detalles… estando en el Comando yo recibí a mi familia y a un lado se encontraba el Distinguido Perdomo con su esposa Lorena y en ese momento llegó el Cabo Oviedo y otro ciudadano, me llamaron y Pedro Oviedo al lado de Perdomo me dijo aquí el que habla se muere o si no te mato a la familia y a tí…” (sic).

El día de hoy, funcionarios adscritos a la División de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, consignan al Tribunal original de diligencias de investigación, suscritas por el Inspector Castillo Argénis, en las que se deja constancia de que habiéndose dirigido hacia el sector La Vaquera del cercado de esta ciudad (tomando en cuenta la declaración del imputado Gaudy José Infante Aldana) con la finalidad de ubicar al ciudadano HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA quien presuntamente tiene participación en los hechos objeto de la presente, se determinó mediante entrevista realizada a vecinos del sector que por temor a sus vidas se negaron a identificarse, que el referido ciudadano es un sujeto de extrema peligrosidad que se dedica a ultimar personas y cobrar por el trabajo realizado, que el mismo siempre porta arma de fuego y que de vez en cuando pernocta en su residencia, no encontrándose actualmente en ella.

Finalmente, y en vista de que según lo señalado por la Representación Fiscal los ciudadanos REFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, PEDRO JOSE OVIEDAO ESCALONA e HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA no se han podido localizar a los fines de que rindan declaración en cuanto a los hechos, contribuyendo con la práctica de diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento total de los hechos que conforman la presente causa, y en la que existe una presunción razonable de su responsabilidad en los mismos, observa esta Juzgadora la concurrencia de los tres elementos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que motivan el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (mayor de 3 años), como lo es el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos REFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, PEDRO JOSE OVIEDAO ESCALONA e HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA (antes identificados) son los presuntos responsables de los hechos objeto de la presente causa. Igualmente, atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso excede de diez años de privación de libertad en su límite superior, así como la circunstancia de que los imputados son funcionarios activos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se configura el peligro de fuga por la pena posible a imponer y el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos pudieran influir de modo alguno en la investigación haciendo que los testigos o expertos se comporten de manera reticente o desleal, poniendo en peligro la investigación y determinación de la verdad de los hechos a objeto de hacer imperar la justicia penal, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, al estar plenamente satisfechos los extremos señalados en los artículos 250 y 251 ordinal 2º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y en sustitución solo por este acto del Juzgado Nº 9n de Control de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.188.218; FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682; PEDRO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.157; e HILDEMARO JOSE GUEVARA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.922, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA, al estar satisfechos los extremos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el ordinal 2º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturados, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el artículo 250 de la norma procesal penal vigente. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA.

Carmenteresa.-/