En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Carlos Luis Carucí, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.583.481, nacido el día 15-03-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio repostería, hijo de Irene Argimina Carecí y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Carorita Abajo, Sector la Victoria, calle la Cocuiza, casa sin número; a quien se le imputa la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articul.....