Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPPP, es decir, PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a favor de la ciudadana, FRANCIS YESIMAR FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.237, soltero, de 19 años, nacida en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Carrera 30 y 31 con calle 35 casa Nº 30-56 del Barrio Japón II. Barquisimeto. Estado. Lara. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.