REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001470
ASUNTO : KP01-P-2009-001470


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5 fundamentar la decisión de MEDIDA DE CAUSIÓN PERSONAL, de conformidad del artículo 258 DEL Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana, FRANCIS YESIMAR FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.237, soltero, de 19 años, nacida en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Carrera 30 y 31 con calle 35 casa Nº 30-56 del Barrio Japón II. Barquisimeto. Estado. Lara decretada en audiencia celebrada el día, 31 de Marzo de 2009, éste Tribunal para decidir observa:
DELITO:
OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

IDENTIFICACION DE LOS FIADORES

1- NOHELIA MERCEDES AGUILAR QUIROZ, C. I. 17.572.305, soltera, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 11-07-1983, de 25 años, domiciliada en la carrera 28 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-52, a una cuadra del Mercado Terepaima, Barquisimeto. Teléfono: 04162577280.
2.-MARILU RODRIGUEZ DURAN, C. I. 9.624.277, soltera, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 06-01-1968, de 41 años, domiciliada en la carrera 31 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-44, al lado de retazos aguilares, Barquisimeto. Teléfono: 04267369908-02517199925.
3.-MARTIN ENRIQUE YANEZ MUJICA, C. I. 9.620.685, soltero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07-10-1968, de 40 años, domiciliada en la calle 36 entre carreras 30 y 31, casa Nº 35-74, a dos cuadras del Estadium Chino Canónico, Barquisimeto. Teléfono: 04161048848

AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIADORES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijada, luego de de verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes las partes arriba identificadas.

Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia y explica a los imputados el motivo de la misma, los derechos que le asisten y los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se procede a verificar los requisitos previstos en el artículo 258 del COPP para constituir la Fianza por parte de cada uno de los Fiadores, habiéndose consignados por último las cartas de buena conducta que estaban faltando para la oportunidad anterior, se procede por ende a escuchar al Ministerio Público quien expone: una vez consignados los recaudos que faltaban no me opongo a la constitución de la Fianza, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Imputada quien expone: “no deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Una vez escuchada las partes este Tribunal acuerda la constitución de la Fianza a favor de la imputada de autos y pasa a explicar a los fiadores sus obligaciones y responsabilidades, y de seguida impone a la ciudadana Francis Yesimar Franco la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPPP, es decir presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial penal, es todo,

En este mismo orden de ideas, una vez verificados los requisitos presentados por los fiadores a fin de imponer las obligaciones a que están sometidos una vez constituida la fianza informa lo contenido en , el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal establece:

.-CAUCION PERSONAL .Los fiadores que presente el imputado deberán ser de conocida buena conducta, responsables tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. El juez debera verificar las anteriores circunstancias, de lo cual debera dejar constancia expresa.
Los fiadores se Obligan a:
1.-Que el imputado no se asentara de la jurisdicción del tribunal.
2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Una vez que fueron impuestos los ciudadanos NOHELIA MERCEDES AGUILAR QUIROZ, C. I. 17.572.305, soltera, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 11-07-1983, de 25 años, domiciliada en la carrera 28 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-52, a una cuadra del Mercado Terepaima, Barquisimeto. Teléfono: 04162577280. .-MARILU RODRIGUEZ DURAN, C. I. 9.624.277, soltera, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 06-01-1968, de 41 años, domiciliada en la carrera 31 entre calles 35 y 36, casa Nº 35-44, al lado de retazos aguilares, Barquisimeto. Teléfono: 04267369908-02517199925., 3.-MARTIN ENRIQUE YANEZ MUJICA, C. I. 9.620.685, soltero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07-10-1968, de 40 años, domiciliada en la calle 36 entre carreras 30 y 31, casa Nº 35-74, a dos cuadras del Estadium Chino Canónico, Barquisimeto. Teléfono: 04161048848 de las obligaciones impuesta al ser constituidos fiadores y escuchada la aceptación por parte de los antes mencionados de las obligaciones impuestas
Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPPP, es decir, PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a favor de la ciudadana, FRANCIS YESIMAR FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.237, soltero, de 19 años, nacida en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en Carrera 30 y 31 con calle 35 casa Nº 30-56 del Barrio Japón II. Barquisimeto. Estado. Lara. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


EL SECRETARIO