Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: Vista la manifestación libre y voluntaria del ciudadano PAUSIDES RAFAEL GARCÍA SEQUERA, plenamente identificado, de admitir los hechos por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En Pequeñas Cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se condena a cumplir la pena de Dos (02) año de prisión, mas las accesorias de ley, siendo que la pena a imponer para éste delito es de 4 a 6 años, término medio 5 años, quedando en 4 años con aplicación de la atenuante p.....