REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008952
ASUNTO : KP01-P-2005-008952



Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 26 de Marzo de 2009, en la que fue acordada LA REANUDACIÓN DEL PROCESO por incumplimiento de condiciones y se procede a Condenar al ciudadano: José Luís Felice Montilla, CI: 15.003.531, de 32 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 25-03-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residencia en la Urbanización la Sábila, manzana O6, casa Nº 10, teléfono: 0251285172, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSÉ LUÍS FELICE MONTILLA, CI: 15.003.531, de 32 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 25-03-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residencia en la Urbanización la Sábila, manzana O6, casa Nº 10, teléfono: 0251285172.

DELITOS:

POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de Mayo de 2008 siendo esta la fecha fijada para celebrar la audiencia, y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que el día 02/05/2008 se recibe oficio Nº 977 proveniente de la Unidad de Apoyo Técnico en la que informa al tribunal que el Imputado José Felice inicio su régimen de presentaciones ante esa Unidad y del mismo modo solicita información sobre la finalización del Régimen de Pruebas. En este estado se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico informando la fecha de finalización la cual seria el 23/01/2010 ya que el periodo de suspensión es por el lapso de dos años.

Posteriormente en la fecha 30 de Enero de 2009, se recibe oficio Nº 425 de la UTASP, participando que la última entrevista de José Luís Felice fue el 08-05-08, desconociendo los motivos de su inasistencia y hasta al momento no se ha contactado con el delegado de prueba, evidenciándose así el incumplimiento del régimen de prueba impuesto.
En virtud de lo antes expuesto el Tribunal Quinto de Control acordó fijar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal

Siendo el día y la hora fijada para celebrar este acto y una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto y se le cede la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando la presente audiencia y el mismo expuso: no voy a declarar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expuso: visto el incumplimiento de conformidad con el artículo 46 del COPP en virtud de que ha finalizado el tiempo acordado, por lo que solicite se reanude el proceso y en consecuencia se condene, es todo.
Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se remita el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de que obste por el beneficio que le corresponda, es todo.

El Código orgánico procesal Penal establece en el artículo 46:

REVOCATORIA.- Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el ministerio publico, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La Revocación de la medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia, la reanudacion del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.

Del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 27.03.2006 fue acordada a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS FELICE MONTILLA, CI: 15.003.531, de 32 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 25-03-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residencia en la Urbanización la Sábila, manzana O6, casa Nº 10, teléfono: 0251285172. por el lapso de UN (1) años tomando en consideración que el probacionario no cumplió a cabalidad las condiciones impuesta se acordó audiencia conforme a loe establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal y en fecha 16.10.2006 se acordo extender el lapso de pruebas a UN años mas evidenciándose nuevamente incumplimiento por parte del probacionario , en virtud de ello es por lo que se procede a reanudar el proceso y a condenar al referido ciudadano

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decide visto el incumplimiento por parte del ciudadano José Luís Felice Montilla, de conformidad con el artículo 46 del COPP, se procede a la reanulación del proceso y se procede a Condenarlo a cumplir la pena de (09) nueve meses de prisión más las accesorias de Ley por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal.
Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO