Tomando en consideración que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de Robo Agravado, el cual no está evidentemente prescrito, y que de autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los imputados han sido autores de los hechos atribuidos, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión y la incautación de los objetos que se relacionan con la comisión del hecho y que están descritos en las respectivas experticias, así como la presunción legal de peligro de fuga en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años en su límite máximo, se les mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados.
CUARTO: este Tribunal ordena la apertura de Juicio Oral y Público para lo cual se emplaza a las partes .....