REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-007202


AUTO DE APERTURA A JUICIO (ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA)



Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en la presente causa, en la que se acordó dividir la continencia de la causa en el asunto KP01-P-2007-3788 en relación a la ciudadana ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA y dividir la continencia de la causa en el asunto KP01-P-2008-7202 en relación a los ciudadanos REINA SOTO JULIO CESAR y JEAN CARLOS MATEAS PÉREZ, por lo que se levantaron dos actas a los fines de celebrar audiencia preliminar a los presentes en esta sala, se pasa a fundamentar la decisión tomada en los siguientes términos:

1.- ACUSACION FISCAL: la Fiscalia 22 del Ministerio Publico ratificó su acusación en contra de la ciudadana ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA presentada en el asunto KP01-P-2007-3788 en fecha 13-01-2009 quien expuso las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tercer aparte del Art. 31 en relación con el 46 numeral 5 º de la Ley de Droga. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA: la ciudadana ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA, fue impuesta del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. A lo que manifestó que no deseaba declarar y luego de la admisión de la acusación, expuso que no deseaba admitir los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradigo la acusación fiscal, por cuanto no hay suficientes argumentos que impliquen que mi representada tenga algo que ver con los hechos presentados, revisión de la medida ya que mi representada por no tener recursos económicos necesita trabajar, me acojo al principio de la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Publico en cuanto estas beneficien a mi representada. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tercer aparte del Art. 31 en relación con el 46 numeral 5 º de la Ley de Droga, por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (al folio 166 de la pieza 02).

Los hechos imputados ocurren en fecha 13 de julio de 2007 cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara en ejecución de la orden de allanamiento nº KP01-P-2007-003595 ingresan en una residencia ubicada en la calle 3 al final de la carrera 4 barrio san José parroquia unión sector La tenería habitada por los ciudadanos JOSWARD Y EGILDA APODADA LA GORILA, siendo aprehendida, entre otros, la ciudadana ODALYS TERESA CASTILLO GARCIA en presencia de los testigos Timaure Pastor José y Díaz Tellez Raul Ramón, mientras que el can SOMBRA marca una cama de metal color marrón debajo del la colchoneta se incautó un estuche para lentes dentro del cual se encontraron envoltorios que contenían droga de la denominada cocaína en las cantidades delimitadas en el tipo penal que se les atribuye, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que acompañan a la acusación fiscal, así como la aprehensión de los ciudadanos en cuestión y la incautación de la evidencia que esta debidamente descrita en las respectivas experticias.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal de los cuales hace uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba.

• TESTIMONIALES: FUNCIOANRIOS (FAP) CHIRINOS JORDAN CARLOS, MORILLO JUAN CARLOS, ENIO MONTERO, JUAN TOVAR, JHONNY LOPEZ, ADARFIO JHON Y KARLA RIOS. EXPERTOS (CICPC) WILMA MENDOZA Y TERESA MARCANO. TESTIGOS TIMAURE PASTOR JOSE Y DIAZ TELLEZ RAUL
• EXPERTICIAS: PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 13-07-2007. EXPERTICIA QUIMICA---; EXPERTICIA DE BARRIDO-----------; EXPERTICIAS TOICOLOGICAS……..
• DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 04-07-2007, ACTA POLICIAL EN LA QUE SE REGISTRA EL ALLANAMIENTO, ACTA DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, PRUEBA DE ORIENTACION ACTA DE ENTREVISTA A LOS TESTIGOS, EXPERTICIAS QUIMICAS, DE BARRIDO Y TOXICOLOGICAS, ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESNETACION DE DETENIDOS.

TERCERO: Se le mantuvo la medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, por considerar esta juzgadora que la misma es suficiente para asegurar la comparecencia de la acusada a los actos del proceso, en virtud de que la misma siempre acudió a las audiencias que estuvieron fijadas.

CUARTO: este Tribunal ordena la apertura de Juicio Oral y Público para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Se emplaza al personal de Secretaria a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal que corresponda.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario