En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Acuerda se tramite el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE MARCELINO MENDEZ VIVAS, C.I. 13.922.301, de 32 años, casado, nacido el 02-06-1976, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Carorita, calle Simón Bolívar, sector Bachaquero, vía principal, final del asfalto, casa de bahareque, a 100 metros del mercal (a 2 Cuadras), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO .....