DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por los Abogados Cruz Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano imputado Danny José Hernández Mendoza, de conformidad a lo previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mencionado imputado.
Todo en acatamiento al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2003, en la causa signada con el número 03-1878, con ponencia del Magistrado Dr. IVÀN RINCÒN URDANETA.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado......