Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido hechos punibles, merecedor de pena privativa de libertad, como son los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de identificación, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autores o participes de los referidos delitos al imputado HEIDEGER YEFIFERSON TOLOZZA ROSAL; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia; se desprende de acta policial de fecha 24/05/2011, encontrándose funcionarios adscritos a la Estación policial Andrés Eloy Blanco, siendo las 02:30 de la madrugada en apoyo a las unidades de la Estación.....