Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por violación al Debido Proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos WILMER JOSÉ DURAN YÁNEZ, JOSÉ RAFAEL AGÜERO MARTÍNEZ, EDIE OSWALDO PÉREZ SUÁREZ, OSCAR ALEXANDER PIÑANGO VARGAS, LIDO SALVADOR ÁLVAREZ ESPINOSA, CARLOS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, DANNIS ALBERTO SÁNCHEZ, y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.624.383, 4.071.342, 7.416.278, 11.695.641, 12.698.127, 11.264.803, 13.543.080, 7.431.469, respectivamente. TERCERO: Se ordena el cese inmediato de todas las medidas.....