REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-003045

“ MANDATO DE CONDUCCIÓN”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN, que invoca el Fiscal Cuarto del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que no se ha podido efectuar el acto de imputación de la ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.796, puesto que el referido ciudadano no ha comparecido a las citaciones que le ha girado la fiscalía tal cual como se desprende de las actas, oficios, y citación anexadas al escrito de solicitud.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Cuarto, del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera que la misma esta ajustada a derecho es por lo que se acuerda MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.796, residenciado en el Jebito Conjunto Residencial El Jebito Casa Nº 1-4B El Tocuyo Estado Lara, el cual debe hacerse efectivo por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSMAR ANTONIO GRATEROL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.796, residenciado en el Jebito Conjunto Residencial El Jebito Casa Nº 1-4-B El Tocuyo Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Cuarta de la presente decisión anexando copia certificada de la misma.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)