Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, de la víctima, del acusado, y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado GIUSEPPE SALVATORE MANTO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.505, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, Acusándolo por el delito de SECUESTRO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 8, y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra .....