REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 150º
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010


ASUNTO: KP01-P-2009-009578

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido al imputado NESTOR ANTONIO CARUCI ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.369, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo., del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ratifico la Acusación Formal en contra del imputado de marras, formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta a los imputados, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma y a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Me reservo el derecho de ampliar la acusación. Solicito se me expida copia del acta de audiencia. Es Todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le cede la palabra a la victima Jose Perez Torrealba: Como lo manifesté ante solo tuve un susto, lo que se me extravió fue algo que ya paso, solo quiero algo simbólico y salir de esto. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, La Juez explicó a los imputados, plenamente identificados en autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra del referido imputado, así como los medios probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: El Tribunal le cedió la palabra al imputado y se instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan cada uno y por separado su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: Néstor Antonio Caruci Angulo, C. I Nº 11.269.369 “Admito los hechos que me acusa el fiscal por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8º del Código Penal. y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio. En consecuencia, acepto plenamente la responsabilidad de los hechos y ofrezco una disculpa a la victima, y solo quiero resarcir mis daños y estoy en recuperación Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima José Pérez Torrealba; quien manifiesta que esta conforme con las disculpas ofrecidas por el imputado, Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al art. 40 del COPP quien manifestó su opinión favorable, Es todo”. TERCERO: Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en esta misma fecha se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio de conformidad con los artículos 40 Segundo aparte, y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NESTOR ANTONIO CARUCI ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.369. TERCERO: Se decreta el cese de toda Medida de Coerción personal que pesaba sobre el ciudadano NESTOR ANTONIO CARUCI ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.369.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARIDOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)