D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado 462 Y 213 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado CARLOS VERDES GALINDEZ, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento abreviado. CUARTO: Se le impone al ciudadano CARLOS VERDES GALINDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante.....