En este sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad, a solicitud de la representación fiscal, quien como titular de la acción penal, ha considerado que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los supuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia, en este caso particular, la privación judicial preventiva de libertad, puede ser sustituida por una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los imputados de autos, la medida cau.....