REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-000004


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ALFONSO ESCALONA, abogado Rafael Mujica, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- La defensa solicita la revisión de la medida de coerción personal en virtud de que está cumpliendo con la medida impuesta desde el año 2006 sin que medie acusación por parte del Ministerio Público.

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con las medidas cautelares impuestas sin que hasta la presente fecha conste en autos acto conclusivo por parte de la representación fiscal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano MIGUEL ALFONSO ESCALONA, sin que ello signifique el incumplimiento de las obligaciones que tiene como imputado, por lo que deberá acudir al tribunal o la Fiscalía que lleva su causa en las oportunidades en las que sea debidamente citado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez