En consecuencia, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda fijar el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a la fiscal del ministerio público a fin de que presente el acto conclusivo. 2) Con relación a lo establecido al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 3° se acuerda ampliar la medida de presentación cada 30 días a partir del día lunes 24-04-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo 3:49 p.m.