REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Asunto: KP01-P-2005-003819
Fundamentacion de solicitud de prorroga, conforme a lo establecido en el articulo 313 del copp y ampliación de la medida de presentacion cada teinta dias

JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG.JUAN ARRIECHE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON MUJICA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO : ABG. ANGELA LEON


En el día de hoy, 20 de Abril de 2006, siendo las 10:41 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en la sala de audiencia N° 2 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Control N° 5 integrado por el Juez Profesional Dr. Jorge Querales, la secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el alguacil Daniel Rivero. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 6° del Ministerio Público Dra. Angela León, el defensor privado Dr. Nelson Mujica IPSA N° 92.316, y el imputado Rolando José Flores Canelón, titular de la cédula de identidad N° 14.590.478. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le informa a las partes la debida compostura que deben guardar en la sala de audiencias, por la solemnidad del acto. SE le cede la palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: Vista la solicitud de la defensa que se fije lapso prudencial esta representación fiscal solicita se me fije lapso de 30 días a fin de poder presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SE le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicita que le sea otorgado a la fiscalía sexta del ministerio público termino para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicita se le extienda la medida de presentación a su defendido ya que tiene un año presentándose cada 15 días, sin incumplir la misma. Es todo. Se le cede la palabra al imputado Rolando Flores a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta al imputado si quiere manifestar algo al tribunal, y el imputado respondió: no voy a declarar, es todo.
Vista lo señalado por la parte estima este juzgador la procedencia de los mismos. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda fijar el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a la fiscal del ministerio público a fin de que presente el acto conclusivo. 2) Con relación a lo establecido al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la revisión de la medida de coerción que pesa sobre el imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 3° se acuerda ampliar la medida de presentación cada 30 días a partir del día lunes 24-04-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo 3:49 p.m.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

DR. JORGE QUERALES




EL SECRETARIO;


ABG. JUAN ARRIECHE