De autos se desprende que las imputadas han venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 11 de septiembre de 2004, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de Vilma Coromoto Bautista Pérez. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a las ciudadanas Ginethza Teresa Camacaro Rodríguez, C.I 16.279.524 y la ciudadana Grisel Ginneth Rodríguez C.I, 14.877.891, sin que ello signifique el cese de su condición de imputadas por lo que deberán acudir a los actos que les fueran fijados en el presente asunto. NOTIFIQUE.....