REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-000620


Revisado el presente asunto, con ocasión del oficio nº 9700-127-UTL-DC-2750-09 remitido por el CICPC en el que se anexa experticia Lofoscópica Nº 058 de fecha 18 de agosto de 2009 de la que se desprende que el ciudadano sobre quien pesa orden de captura y que se hizo llamar Himmbler Alberto Rojas Rodríguez y el ciudadano que se identificara con dicho nombre en audiencia de fecha 15 de junio de 2009, no son la misma persona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir dicha experticia (dejando en su lugar copia certificada de la misma) a la Fiscalía 9º del Ministerio público a los fines de que se identifique a la persona que fuera aprehendida en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del delito de robo y se dicte, respecto al ciudadano Himmbler Alberto Rojas Rodríguez cédula de identidad nº 14.695.080 el correspondiente acto conclusivo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano. Se ordena dejar sin efecto orden de captura en contra del ciudadano Himmbler Alberto Rojas Rodríguez cédula de identidad nº 14.695.080. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli