Por lo tanto, resuelto el punto previo, este tribunal considera:
PRIMERO: Que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra de los imputados DENNY EDUARDO SANCHEZ TERAN y JORGE YOVANNY SANCHEZ CUERVO, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los articulo 458 con relación al último aparte del artículo 80 y artículo 218 todos del Código Penal vigente respectivamente; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y .....