PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº: 7.790.555. RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872. HENRY ANTONIO VALERA ANDRADES, cédula de identidad Nº: 10.418.682. NEIBA MARIA GONZALEZ, cedula de identidad Nº 4.751.026. y YARELIS DEL VALLE SIMANCA, cedula de identidad Nº 7.825.328, por la presunta comisión de los delitos de, para RAFAEL MARQUEZ, cédula de identidad Nº: 1.639.872, Apropiación Indebida Calificada Continuada, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 470 en concordancia con el artículo 99 y artículo 321, todos del Código Penal, y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377, parte in fine, del Código Penal, vigente para la fec.....