DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos del delito de HURTO CALIFICADO, y ALTERACION DE HIERRO Y MOVILIZACION DE GANADO SIN DOCUMENTO, Previsto y sancionado en los artículos 10 numerales 7, 9, y 11, y el artículo 12 numerales 1 y 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: S.....