REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002980
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ESCALONA MENDOZA NERIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.380 fecha de nacimiento: 13-05-1961, Nacido: Barquisimeto Estado Lara, soltero, de 49 años, Hijo de: Maria Mendoza y Manuel Escalona. Oficio agricultor. Domiciliado Lomas de cubiro Vía al Río cubiro. Teléfono: 0414-2131618, VALENZUELA DAZA PABLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800 fecha de nacimiento: 01-07-1952, Nacido: Cubiro Edo. Lara, soltero, de 57 años, Hijo de: Maria Daza de Valenzuela y Florencio Valenzuela. Oficio agricultor, comercio. Domiciliado en Quibor Carrera 01 entre 14 y 15 barrio la libertad. Teléfono: 0414-3514183, por la presunta comisión de los delitos del delito de HURTO CALIFICADO, y ALTERACION DE HIERRO Y MOVILIZACION DE GANADO SIN DOCUMENTO, Previsto y sancionado en los artículos 10 numerales 7, 9, y 11, y el artículo 12 numerales 1 y 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados ENDERSON JAVIER ESCALONA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.348.961, y VALENZUELA DAZA PABLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800 antes Identificados y precalifica los hechos como el delito HURTO CALIFICADO articulo 10 numerales 7, 9, 11, ALTERACION DE HIERRO Y MOVILIZACION DE GANADO SIN DOCUMENTO, Previsto y sancionado en los artículos 12, numerales 1 y 2 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250, 251, 252, 253 Y 254 del COPP, para el imputado, es todo.

IMPOSICIÓN A LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondieron separadamente libre de todo juramento, coacción o apremio, seseamos declarar haciendo su exposición primeramente el imputado, ESCALONA MENDOZA NERIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.380 “ Yo Esos animales los compre legalmente y allí justifica en los papeles como los abogado los tienen como nosotros lo compramos, los guardia será que se pusieron bravos por que lo que hicieron no tiene justificación, nosotros estamos pagando algo que no hicimos nosotros, y justifica que uno puede comprar, Es todo”.. Preguntas de la Defensa Dorante: a quien le compro usted el ganado, R a la señora carmen, en cuanto le compro, en 8 bs.f. en anterior oportunidad había comprado, R si había comprado, P, Explíqueme usted existe un sello d la guardia de santa Inés, nosotros duramos desde la 3 d la tarde para que no las diera, en ese momento, me dieron una carta, en la alcaldía, pasamos ahí, el guardia nos vinimos al siguiente día , P, usted el dinero que le pago a la señora carmen como se lo pago, R en efectivo, quien o paga los exámenes al comprar el ganado, R los dueños, a que hora s ubico en santa Inés R desde las 11 a.m. hasta el otro día P. características del empadronamiento del registro del hierro R, yo no me di cuenta , no los conozco al guardia. Posteriormente expone separadamente el imputado VALENZUELA DAZA PABLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800 nosotros compramos ese toros con la platica, visto que en santa Inés no había veterinario ese día no había, teníamos los toros embarcado ya de 1 día, estábamos en Quibor íbamos a soltar los toros al potrero, según el guardia, parece que el dueño busco marcar con un hierro, el toro tiene el hierro exacto como es negro, no dejo que le explicara nada, y eso quedo así. Yo pido que se realice una inspección al toro nuevamente, mi papa era ganadero y yo también y tengo hierro registrado, esos toros son de cría, y los necesitamos. Es Todo Preguntas defensa: Abg. Dorante: cuanto le costaron 8 Bs. F. A quien le compraron, a la Señora carmen, en relación a la declaración, al hierro, Podría explicar al Tribunal de que forma iría: lo puso dos veces, P: ese día que fueron al puesto de Santa Inés, recuerda las características del guardia R: no se cual de ellos me sigue, habían 4 guardia allí, P: quien les hizo los exámenes al ganado R: no se quien se los hizo; Defensa FRANLUIS LINAREZ Pregunta: que alegaron los funcionarios para no otorgarle la guía para no otorgarle el ganado R no estaba el veterinario que da la guía, P: usted manifiesta que tiene el toro marcado otro hierro en atraparte en que parte: en una paleta Es. Todo.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Primero que nada informo al Tribunal estos ciudadanos compraron al los propietarios, estos ciudadanos, fueron a declarar que estos señores había comprado, esto es mala fe del Ministerio Publico, como Victima, consta fractura original con Rif y Nit , registro del hierro , certificado de venta, como el Ministerio Publico califica delito de Hurto, no existe, tanto d la compra del ganado , examen de brucelosis, para determinar que no se encuentra enfermo, la factura del compra y el registro del hierro, consigno original, y esta defensa rechaza la calificación solicitada por el ministerio publico, si existiese seria un delito, como se concibe, precalificar que existe un hurto la señora fue a la guardia nacional, y a la fiscalía, en ninguna de las 2 instituciones, no le quisieron tomar la entrevista, en ninguna de los 2 partes, ciudadana juez me parece irresponsable por cuanto en esta audiencia esta calificado por el delito de hurto; solicito a este tribunal se acuerde una media cautelar a mi defendido en virtud e que el mismo no tiene conducta predelictual, es un joven que estudia y tiene mucha oportunidad e seguir y salir adelante y considera este defensa merece una oportunidad visto lo que me opongo a la calificación, solicito una medida cautelar la cual pudiera ser presentación cada (30) días ante el Tribunal. Es Todo Defensa Privada FRANLUIS LINAREZ: la señal adulterada estaría encuadrada en el articulo 12 de la Ley, simplemente no hay guía de movilización y presunta alteración en el hierro marcado a uno de los toros que transportaba mi defendido, en ningún momento se hace mención el delito de hurto de estos toros, los cuales son sujetos de esta causa, donde la ciudadana pinto, vendedora de mi representado a la sece de la guardia nacional de la ciudad del tocuyo, el consignan el hierro propiedad de la misma, y ella solicita que le tomen declaración ya que ella si realizo la venta de los mismos, el acta policial hace una presunta, delito de hurto de ganado por ninguna de las circunstancia en el acta policial.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos del delito de HURTO CALIFICADO, y ALTERACION DE HIERRO Y MOVILIZACION DE GANADO SIN DOCUMENTO, Previsto y sancionado en los artículos 10 numerales 7, 9, y 11, y el artículo 12 numerales 1 y 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar invocada por la defensa. QUINTO: Se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ESCALONA MENDOZA NERIO, y VALENZUELA DAZA PABLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.461.380, y 5.435.800 respectivamente, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente URIBANA.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA