DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le decreta al ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Proce.....