REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de enero de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-000280
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado JAIME ANDRÉS PINEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO POSEE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se le da el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de marras, y precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y solicita Medida de privación preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó copia de la prueba de orientación en un (1) folio útil y solicitó se le otorgue copia de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio y manifestó: Sobre la droga que los funcionarios me encontraron, en verdad eso no era mío yo solo iba a comprar y como no pudieron encontrar a los que si la tenían me la pusieron a mi, yo lo que soy es consumidor no distribuidor, es todo. La Fiscal pregunta y a estas responde: Yo trabajo cargando arena y ayudante de albañil, yo no había tenido problemas con las personas que m detuvieron, yo no conozco a las personas que me venden la droga, yo solo se que se la compro, yo compro la droga en San Lorenzo calle 5, de mi casa queda como a 10 cuadras, yo había comprado mi droga y en eso me llegaron los funcionarios me revisaron y me encontraron mi droga que es para mi consumo y como no encontraron a los que la vendían me pusieron la droga que encontraron en el piso a mi, yo solo tenia un envoltorio en el bolsillo izquierdo, los policías me pidieron plata y como yo no tengo plata para pagarles me pusieron esa droga a mi, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Un vez escuchada la imputación Fiscal esta defensa se opone a lo solicitado por la misma en cuanto a la medida de privación, en razón de que a mi defendido lo cobija la presunción de inocencia ya que la droga le fue colocada por los funcionarios y mi defendido puede y merece ser juzgado en libertad y como el mismo manifestó su consumo, solicito sea valorado psiquiátricamente, igualmente solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se les otorgue a mi representado una medida cautelar menos gravosa, es todo”.

DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le decreta al ciudadano JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. En este estado la Defensa Pública solicita la palabra y expone: De conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal esta Defensa ejerce el Recurso de Revocación ya que la medida de Privación de Libertad decretada a mi defendido ya que el peso excede en 7 grados de lo permitido de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Drogas y mi representado manifestó en esta audiencia que el mismo es consumidor y que acababa de comprar una pequeña cantidad, es todo. En este Estado se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: En relación al Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa Pública considero que debe declararse sin lugar ya que este solo se debe ejercer en los Autos de mera Sustanciación ya que de la Medida de Privación lo que procede es la Apelación de Autos de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado escuchado el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa el cual fue contestado por la Fiscal este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decide bajo los siguientes términos: Se declara Sin Lugar el Recurso de Revocación ejercido por la Defensora Pública e virtud de que el mismo debe ser ejercido solo para Autos de Mero tramite lo cual no es el caso, para lo cual de no estar de acuerdo con la decisión se debe ejercer el Recurso de Apelación regulado en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada al Imputado JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA por encontrarse llenos lo extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el examen Medico Psiquiátrico para el día Martes 18-01-2011 a las 8:00 am. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa Pública.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO

SECRETARIO (A)