DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a Luís Alexis Canelón Colmenárez, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Delitos: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, tal como quedó descrito con anteriorirdad. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba q.....