PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado MARCOS EDUARDO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.085, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405, y 277 del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribu.....