REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-008990

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado MARCOS EDUARDO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.085, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presento formal acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405, y 277 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 18 de Octubre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano JESÚS RODRIGUEZ, se encontraba en el Sector El Rio, de la Población de Sanare en la residencia del ciudadano JUAN DE LA CRUZ, donde se celebraba una fiesta cuando este se encontraba bailando con la ciudadana YADIRA JOSEFINA ESCALONA, se le acercaron unos ciudadanos quienes empezaron a discutir, y es cuando repentinamente el ciudadano MARCOS EDUARDO ARENA, portando arma blanca (navaja) le propinó una puñalada en la región abdominal la cual le ocasiono la muerte como consecuencia de la herida sufrida.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presento su medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa Privada expuso: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del acto conclusivo de acusación presentado por la vindicta pública en contra de mi patrocinado y en el caso en que decida admitir la misma y ordenar el pase a juicio solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4 en concordancia con el artículo 73 ambos del texto adjetivo. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado MARCOS EDUARDO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.085, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405, y 277 del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.

QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA