DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su 2do., aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ord. 1ero. De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Códi.....