REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003836
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada el día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado OMAR JOSÉ DÍAZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.324.962, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su 2do., aparte del Código Penal. Venezolano Vigente. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del Hospital Antonio María Pineda, Piso Cuatro Cama Nº 26.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: expone las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.324.962, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su 2do., aparte del Código Penal. Así narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar el día 12 de Junio de 2010, procede a leer las actas policiales y presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público las cuales constan en el presente asunto, procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente causa por el Procedimiento Abreviado y en tercer término se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad toda vez que se encuentran llenos los extremos conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar” Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En este sentido y vista las circunstancias en que se esta realizando la presente audiencia, indicando que la Fiscalía no presento de manera correcta a su patrocinado, y que se han violado el derecho a la defensa, al debido proceso, así como las garantías Constitucionales, ya que se ha precluido los lapsos para la realización de la presente audiencia, solicito la nulidad absoluta de las actuaciones, la libertad plena, y en caso de no ser acordado por el Tribunal se le otorgue una medida menos gravosa, vista la condición de salud en que se encuentra su representado, alega que la defensa no tuvo acceso al acta policial que hoy lee la Fiscal, aunado a ello le imputa otros delitos que no fueron señalados en el escrito de presentación del fiscal. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su 2do., aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Aprehensión en FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ord. 1ero. De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto los delitos precalificados, considera esta juzgadora que hay que profundizar más en la investigación, es por lo que se niega la solicitud fiscal de continuar el presente asunto por el procedimiento abreviado y se acuerda tramitarlo por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad que invoca. QUINTO: Se niega la solicitud de Libertad Plena que hace la defensa. SEXTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, observa esta juzgadora que el día 12-06-2010, a las 6:00 horas de la tarde los funcionarios actuantes ponen a la orden del Ministerio público al imputado de marras, cumpliendo con el lapso de 12 horas establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo el representante del Ministerio Público no cumplió con el lapso de las 36 horas que establece la norma para presentarlo ante el Juez de control, siendo que desde la aprehensión del imputado hasta la celebración de la presente audiencia ha trascurrido más del lapso establecido en los artículos citados, y en el artículo 44 ordinal 1ero. De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o sea han trascurrido más de NOVENTA Y SEIS HORAS (96), no por causas imputables al Tribunal sino por la inasistencia por parte del Ministerio Público a la Audiencia, estando la misma debidamente notificada, ya que no es solamente presentar las actuaciones ante el Tribunal por parte del Ministerio Público, sino que este debe acudir al llamado que hace el Tribunal para realizar la Audiencia, y en este caso el representante del Ministerio Público se encontraba debidamente notificado tal cual como consta en los folios (22, y 23) no asistiendo a la Audiencia el día 15 de junio de 2010, a la sede del Hospital Antonio María Pineda, y que luego de un lapso de UNA (01) HORA, el Tribunal se retiro, como consta a los folios (27, 28). Ahora bien en virtud del vencimiento del lapso, y en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ord. 1ero. De la constitución de la República bolivariana de Venezuela, y el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 8 días, Prohibición de Salida del Estado Lara, Prohibición de acercarse a la víctima, y presentar 4 fiadores ante el Tribunal, los cuales deben presentar constancia de trabajo, y comprometerse ante el Tribunal que el imputado no evadirá el proceso, y una vez que se presenten los fiadores se hará efectiva la libertad.

DEL EFECTO SUSPENSIVO

Conforme a lo establecido en el artículo 374 del código Orgánico Procesal Penal, procedo a ejercer Recurso de Apelación con efecto suspensivo, en virtud que los delitos precalificados merecen pena privativa de libertad, y a pesar que la juez fundamenta su decisión en la violación de los lapsos de la presentación del imputado, se realizo por parte de la fiscalia dentro del lapso de ley, y si bien es cierto la celebración de este acto, para el día de ayer no se llevo a cabo por causa no imputables a esta representación fiscal no menos cierto es que el acto pudo realizarse en la mañana de hoy, encontrándose vigente el lapso de ley. Es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

La Defensa Privada considera que no encuentra fundamentado por cuanto los 2 diferimientos de esta Audiencia fueron el primero porque el ministerio público, no informo al Tribunal en su escrito de presentación de imputado que el mismo se encontraba en el hospital Antonio María Pineda, todo lo contrario indico que se encontraba en los calabozos de la comandancia de la Policía, del Estado Lara, y el segundo diferimiento fue por la incomparecencia a la sede de este Centro Asistencial, para la realización de esta Audiencia, alegando gajes del oficio que no pueden ser tomados en cuenta, ya que estamos en presencia de una Audiencia de Presentación de imputados la cual merece un respeto a los lapsos procesales establecidos en la norma y en la C.R.B.V. así como el respeto a los derechos y garantías procesales de mi representando como lo es el debido proceso, el cual evidentemente ha sido vulnerado, fundamenta la acción de este recurso en base a un inminente peligro de fuga, situación que se encuentra totalmente desvirtuada por el cuadro clínico que presenta mi representado, y su situación de salud, así como su arraigo en el País demostrado según constancia de residencia que consta en autos.
Una vez oído el Efecto Suspensivo invocado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la remisión inmediata, del presente Asunto a la corte de Apelaciones del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)