PRIMERO: De acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano GAUDY RAMÓN PEREZ MOFFI, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.321, ampliamente identificados en autos, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y . Una vez lograda su captura deberán ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones legales. SEGUNDO: Se Comisiona a los efectivos de la Guardia Nacional y a los cuerpos de Seguridad, para que realicen la aprehensión del ciudadano GAUDY RAMÓN PEREZ MOFFI, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.321, quien puede ser ubicado en la Carrera 18 con calle 23, Torre Financiera, piso 3, Oficina 3-5, Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Se niega la solicitud de Prohibición de Salida del País, ya que el Tribunal no puede pronunciarse en esta etapa respect.....