Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Así Como La Admisión De Hechos Por Parte Del Acusado Y La No Oposición De La Representación Fiscal, Este Tribunal De Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
Primero: se procede a CONDENAR al ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI ESCALONA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, a cumplir la pena de 4 a 8 años, siendo el termino medio 6 años, quedando en 4 años en base a la rebaja de la pena establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal procede a rebajar un tercio de la pena impuesta de conformidad con el artículo 80 en concordancia con el artículo 82 Eiusdem, quedando la misma en 2 años y 8 meses y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Proce.....