Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de los acusados de marras, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa d.....