DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se decreta medida cautelar al Ciudadano, EUGENIO AUGUSTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.3933541, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 1, frente a la Escuela, Estado Portuguesa, conforme al artículo 256 Ord. 3º, 4º, 5° y 9° del Código.....