Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PUNTO PREVIO: respecto de la solicitud de nulidad presentada por la defensa en virtud de que la aprehensión fue practicada por personas no autorizadas para ello, esta juzgadora observa que el segundo aparte del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de flagrancia cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público. Pues bien en la presente causa, la víctima y los testigos del hecho, aprehenden al ciudadano en posesión del objeto que pretendía sustraer y del arma blanca con la que ejerce la amenaza, quienes de inmediato colocan al aprehendido a la orden de la autoridad más cercana, en este caso e.....