En este sentido, quien juzga observa, que el proceso penal seguido al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, adolece de retardo procesal no imputable al Tribunal, sin embargo, tampoco la representación fiscal, solicitó en la oportunidad correspondiente la prorroga a que se contrae el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mencionado ciudadano ha permanecido privado de su libertad más de tres años sin que se realice la audiencia preliminar por falta de traslado, en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, cédula de identidad nº no tiene. Se ordena librara la correspondiente boleta de libertad en la cual se le debe notificar de la fijación de la audiencia preliminar para el día 17 de noviembre de 2009 a las 2:30 p.m. acto al cual deberá asistir por sus propios medios, de no hacerlo se librará la corre.....