REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-004924
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado exhaustivamente le presente asunto, este tribunal de Control Nº 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 20 de julio de 2006 en audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano WILLIAM ANTONIO VASQUEZ MENDOZA, la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
2.- Presentada como fuera la acusación en el presente caso, se fijó la audiencia preliminar para el día 09 de noviembre de 2006. En fecha 28 de junio de 2007 se acumulan los asuntos KP01-P-2006-4924 al asunto KP01-P-2007-318.
3.- Ahora bien desde el 23 de julio de 2007 hasta el día de hoy, la audiencia preliminar establecida en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha diferido en veintiocho (28) oportunidades, por falta de traslado del imputado, de lo cual tiene conocimiento no solo la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso sino que se ha oficiado directamente al Ministro del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia (Oficios nº 17136 de fecha 10-06-2009, nº 18705-09 de fecha 01-07-2009, nº 21365 de fecha 23-07-2009, nº 22466 de fecha 12 de agosto de 2009, nº 30730 de fecha 06-10-2009, nº), ya que la responsabilidad del traslado es exclusiva de dicha autoridad.
4.- En este sentido, quien juzga observa, que el proceso penal seguido al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, adolece de retardo procesal no imputable al Tribunal, sin embargo, tampoco la representación fiscal, solicitó en la oportunidad correspondiente la prorroga a que se contrae el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mencionado ciudadano ha permanecido privado de su libertad más de tres años sin que se realice la audiencia preliminar por falta de traslado, en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, cédula de identidad nº no tiene. Se ordena librara la correspondiente boleta de libertad en la cual se le debe notificar de la fijación de la audiencia preliminar para el día 17 de noviembre de 2009 a las 2:30 p.m. acto al cual deberá asistir por sus propios medios, de no hacerlo se librará la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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